Fachada de celdas cuadradas en contrapicado, cortada en diagonal por una franja de luz de sol.
Bloqueo de cuentas por la UIF

Antilavado en México: quién está realmente en riesgo penal

26 de octubre de 2026 · Gerardo Ostos Rincón Gallardo

Cuando la autoridad presume que una operación se realizó con recursos de procedencia ilícita, empieza un problema serio.

Desvirtuar esa presunción resulta complejo porque la carga de la prueba se revierte, y quien queda obligado a explicar es el contribuyente.

Suele pensarse que ese escenario está reservado a quienes tienen la calidad de sujetos obligados conforme a la famosa ley antilavado, es decir, a quienes realizan actividades vulnerables, pertenezcan o no al sector financiero.

Pero en realidad alcanza a muchas más personas.

Se trata de una cuestión de la que todos los contribuyentes debemos ocuparnos, seamos o no entidades financieras o APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), como las denomina esta ley.

Hoy, cualquier operación que el SAT no entienda bien, se presume en automático como una operación de lavado, aunque no esté relacionada directamente con algún delito determinado.

Basta con que algo se salga del patrón esperado para que la maquinaria se ponga en marcha.

Muchas de estas investigaciones terminan cayéndose por falta de soporte.

Ese desenlace, sin embargo, llega tarde y después de un buen rato.

El solo hecho de aparecer en un expediente de este tipo genera inconvenientes serios, particularmente con motivo de la famosa lista de personas bloqueadas, cuyos efectos se sienten mucho antes de que alguien determine si había o no razón para abrir la investigación.

La creencia de que las cuestiones antilavado competen solo a los sujetos obligados en términos de ley es algo que se debe aclarar y señalar.

Para ellos existe una serie de obligaciones cuyo incumplimiento genera sanciones administrativas.

La parte penal opera en otro plano y puede activarse para cualquier persona física o moral, con independencia de su giro, por el solo hecho de aparecer directa o indirectamente en algún esquema que a la autoridad le resulte sospechoso.

Cada vez hay más aperturas de investigaciones de este tipo, por ello, nuestro consejo es que todos los contribuyentes prioricen el resguardo adecuado de documentos y lleven un buen manejo de la contabilidad.

El estándar de hoy exige mucho más que antes.

El contrato que se usaba para justificar una operación, ya no es suficiente porque también hace falta documentar los pasos previos que llevaron a esa operación y la forma en que el contrato se ejecutó.

Suena enredado, y de cierta forma lo es porque así se ha ido construyendo el conjunto de normas aplicables, capa sobre capa.

Pero en la práctica es más sencillo de lo que parece.

Es cuestión de privilegiar el orden, con el fin de estar preparados para acreditar la legitimidad de todas las operaciones el día en que lleguen a ser cuestionadas.

Fuentes

Este artículo es información general y no sustituye una consulta sobre su caso. Si enfrenta una situación relacionada, exponga el asunto por el formulario y un abogado del despacho le llama el mismo día hábil.

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Retrato de Gerardo Ostos Rincón Gallardo

Gerardo Ostos Rincón Gallardo 

Socio Fundador y Director General

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