Defensa penal fiscal
Cuando el SAT presume que los comprobantes fiscales de una empresa amparan operaciones inexistentes, la ventana para desvirtuarlo es corta.
Defraudación fiscal, facultades de comprobación del SAT, lista del 69-B, comprobantes fiscales
Qué atendemos
Identificamos con oportunidad el riesgo penal derivado de una revisión fiscal y del procedimiento contra operaciones simuladas, antes de que la contingencia fiscal se convierta en una imputación penal.
Materias
Facultades de comprobación · operaciones inexistentes · procedimiento exprés · defraudación fiscal
Preguntas frecuentes
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¿Qué significa que el SAT diga que mis facturas amparan operaciones inexistentes?
Significa que el SAT presume que los comprobantes fiscales de la empresa amparan operaciones que no ocurrieron. La ventana para desvirtuar esa presunción es corta.
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¿Cuánto tiempo tengo para responderle al SAT?
El plazo para presentar pruebas y desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes es de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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¿Una revisión fiscal se puede volver un problema penal?
Sí. Identificamos con oportunidad el riesgo penal derivado de una revisión fiscal y del procedimiento contra operaciones simuladas, antes de que la contingencia fiscal se convierta en una imputación penal.